HUAYNAKANA KUKAMA

Sala Civil de Loreto prohíbe ejecución de Hidrovía Amazónica si no se aplican estándares del Convenio 169 de la OIT

Pese a que el proyecto se mantiene paralizado, el resultado judicial de este caso marca un precedente importante en cuanto a la protección de los ríos en el Perú, gracias a la lucha de mujeres indígenas kukamas.

18 de junio de 2024. Un grupo de mujeres indígenas kukama de los ríos Samiria y Marañón vuelve a marcar un hito importante en la protección y la defensa de sus territorios. El último lunes, 17 de junio, la Sala Civil de Loreto declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Mari Luz Canaquiri, presidenta de la Federación de Mujeres Indígenas Kukama Huaynakana Kamatahuara Kana, contra el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) en el caso de aprobación del proyecto Hidrovía Amazónica, por el incumplimiento de reglas establecidas en el Convenio 169 de la OIT y otras de cumplimiento obligatorio.

Con ello, si bien el proyecto quedó sin ejecutarse, el juzgado ha ordenado que, de retomarse las actividades de Hidrovía Amazónica, es obligatorio que se incorporen los estándares internacionales, entre otros requerimientos. En concreto, la resolución ordena que Senace aplique “en el caso del Estudio de Impacto Ambiental (…) los estándares internacionales en materia de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) reconocidos en el artículo 7.3 del Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte IDH”.

Cabe recordar que esta decisión judicial es producto de una larga lucha, iniciada hace varios años por las mujeres de la Federación Huaynakana Kamatahuara Kana, que viven en comunidades ribereñas a orillas del Marañón. La demanda se presentó en 2018 y fue impulsada por el Vicariato de Iquitos, con el apoyo legal del IDL. Pese a que el proyecto Hidrovía Amazónica se mantiene paralizado, el resultado de este caso marca un precedente importante en cuanto a la protección de los ríos en el Perú.

¿Por qué se suspendió el proyecto Hidrovía Amazónica?

El proyecto Hidrovía Amazónica fue concesionado en 2017 por el Estado peruano a favor de la concesionaria Cohidro, por un plazo de 20 años, y buscaba implementar un transporte vía fluvial a lo largo de 2687 kilómetros, que atravesaría los ríos Huallaga, Marañón, Ucayali y Amazonas. Con ello, el proyecto implicaba un impacto en territorios de, por lo menos, 410 comunidades nativas pertenecientes a 14 pueblos indígenas de las regiones Loreto y Ucayali.

Años antes, en 2015, y tras acciones legales emprendidas por organizaciones indígenas para que se aplique un proceso de consulta previa en el proyecto, las comunidades obtuvieron una larga serie de acuerdos con relación al futuro de la Hidrovía Amazónica. El más importante fue, precisamente, recurrir nuevamente al proceso de consulta previa si se identificaban nuevas afectaciones a pueblos indígenas que no hayan participado en la consulta.

De ese modo, el proyecto continuó hasta el momento de la certificación ambiental. Por la magnitud del riesgo, de acuerdo con la Ley del Sistema de Impacto y Evaluación Ambiental, la concesionaría debía obtener un EIA. Entonces surgieron nuevamente los problemas.

En esa oportunidad, entre los más de 60 acuerdos a los que se llegó, se consiguió que el Estado acepte consultar con las comunidades locales sobre el EIA y que, si se hacía modificaciones en los términos de referencia (TDR) o en el contrato, ellas debían ser consultadas. Las federaciones indígenas sostienen que aquello no ocurrió, lo que las llevó a emprender una nueva lucha legal para asegurar que sus voces sean escuchadas.

En febrero de 2020, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) adjudicó el contrato para realizar el estudio de ecotoxicología al Consorcio Amazónica, un grupo conformado por PRW Ingeniería y Construcción S. A. C.; la sucursal peruana del Changjiang Institute of Survey, Planning, Design and Research; y A & L Lab Sociedad Anónima Cerrada. El consorcio recibió un plazo de 165 días a partir de la adjudicación para completar los estudios y subsanar observaciones que había realizado Senace.

Sin embargo, no se levantaron las observaciones y, en noviembre de 2022, la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente (Minam) informó que la concesionaria Hidrovía Amazónica S. A. (Cohidro) desistió de continuar con la certificación ambiental que había solicitado para operar el proyecto. Esto no significó que el Estado haya dejado el proyecto, es decir, se canceló el concesionario, pero no el proyecto, por lo que aún es una amenaza latente su viabilidad.

Una importante sentencia en favor de los pueblos indígenas

En ese contexto, la reciente sentencia emitida por la Sala Civil de Loreto determina que Senace debe exigir que la consultora encargada de elaborar el EIA de Hidrovía Amazónica evalúe los impactos “sociales, culturales y espirituales” del proyecto en las comunidades nativas, y que lo realice en colaboración con ellas. Asimismo, que dicha consultora sea independiente de la empresa concesionaria que estaría a cargo del proyecto.

Pero más allá de lo que ordena, entre sus fundamentos más relevantes, la sentencia toma en cuenta la Opinión Consultiva 23 (OC-23/17) de la Corte IDH, instrumento vinculante en materia ambiental, pues reconoce el enfoque ecocéntrico de los ríos. Por otro lado, se trata de un fallo fundamentado de manera intercultural, es decir, toma en consideración la cosmovisión del pueblo Kukama Kukamiria, citando el testimonio de uno de sus miembros.

“Este es el segundo triunfo que tenemos como mujeres Huaynakanas, como pueblo Kukama Kukamiria. Realmente, estamos muy contentas porque este logro no solamente es para el pueblo Kukama, sino también para el país y el mundo. Estamos protegiendo nuestros ríos, nuestro territorio. Para nosotros, nuestros ríos son seres vivos, gracias a ellos respiramos. Las mujeres kukama existimos y resistimos”, dice Mari Luz Canaquiri sobre el fallo.

En definitiva, esta sentencia abre una puerta en materia de implementación de los estándares sobre EIA de la Corte IDH cuando estamos ante proyectos extractivos y de infraestructura en territorios de pueblos indígenas y, sobre todo, cuando estos estándares incorporan el aspecto intercultural.

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